TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 99/96 ------------------------------- ARTICULO 1.- Podrán peticionar al Departamento Ejecutivo para ------------ realizar las denominadas "Cenas Show con Sorteos" donde se incluyan premios obsequios mediante sorteos, cualquiera sea la forma de efectivizar el mismo, las entidades de bien público inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público y sujeto a las siguientes disposiciones: a) Deberán solicitar la correspondiente autorización por nota a presentar en Mesa de Entradas especificando fecha, lugar, premios y valor de los mismos. b) En caso de sortearse bienes registrables la documentación deberá presentarse en regla para que puedan ser transferidos a los adjudicatarios sin inconvenientes, debiendo especificar los organizadores a cargo de quien ser n afectados los gastos de patentamiento o escrituración según corresponda. c) Los sorteos se realizarán en presencia de un escribano y un funcionario municipal. d) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la organización de Cenas Show con Sorteos, como excepción, a comisiones que apoyan actos culturales, deportivos, y/o para el bien comunitario que no posean Personería Jurídica. En estos casos el Departamento Ejecutivo deberá notificar al Honorable Concejo Deliberante la identidad de la entidad organizadora. Para los casos contemplados en este inciso se deberá exigir constancia expresa de responsabilidad solidaria de los organizadores sobre el cumplimiento de las obligaciones emergentes de esta Oudenanza.- ARTICULO 2.- La entidad organizadora deberá abonar en concepto de ------------ impuesto el diez por ciento (10%) del valor de la totalidad de las tarjetas, bonos, etc. , emitidos.----------------- ARTICULO 3.- El pago del impuesto que se menciona en el Artículo - ------------ 29 deberá ser abonado el cincuenta por ciento (50%) en el momento de la solicitud de autorización del evento a realizar y el cincuenta por ciento (50%) restante cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la realización de dicho evento.---------------------- ARTICULO 4.- El depósito se realizará en la Cuenta "Fondo Público ------------ y Benéfico de Rifas" y ser distribuido en su totalidad el cincuenta por ciento (50%) al Taller Protegido y el otro cincuenta por ciento (50%) al Centro de Día Arco Iris.-------- ARTICULO 5.- Derógase la ordenanza Nº 25/94.---------------------- ------------ ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------